Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud
De conformidad con el Artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo que dispone el Artículo 73, fracción XVI de la propia Constitución.
En términos de lo señalado en los artículos 5o. y 7o. de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, cuya coordinación estará a cargo de la Secretaría de Salud.
De conformidad con el Artículo 7o., fracción X de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud, promover el establecimiento de un Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud.
De conformidad con el Artículo 24, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde a la Dirección General de Información en Salud, entre otras atribuciones, diseñar, coordinar y normar los sistemas de información estadísticos, electrónicos e impresos del Sistema Nacional de Salud, así como los catálogos y estándares que se incorporen a ellos.
Tener información de calidad con la debida oportunidad y por parte de las instituciones públicas que prestan servicios de salud en el país, facilitará la instrumentación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas públicas en beneficio de la población; Para lograr que la universalidad en la prestación de los servicios de salud sea sustentable, se requiere el intercambio de servicios entre las distintas instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud y para conseguir esto último es requisito indispensable contar con el intercambio de información;
Con el establecimiento del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, se generará información que favorecerá a que se reorienten los recursos materiales, financieros y humanos hacia políticas públicas en salud, principalmente preventivas y correctivas; a planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud por parte de la Secretaría de Salud; a proveer una adecuada participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud; a impulsar que se proporcionen servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, y se refuercen las acciones de atención a los problemas sanitarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción de acciones preventivas.